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Javier Frias |

Sin datos en FGE, crearán Registro de Deudores Alimentarios Morosos

A pesar de la medida busca poner al corriente del pago de pensión, no existe datos de demandas interpuestas por este concepto

Las y los diputados del Congreso del Estado de Jalisco aprobaron la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Jalisco, donde se incluirá a quien se atrase en el pago de la pensión por más de 90 días.

Pese a la medida, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en la entidad no existe registro de denuncias interpuestas ante la Fiscalía General del Estado por este concepto.

Y es que de acuerdo a los datos publicados en la página web del SESNSP, en el apartado de delitos contra la familia, específicamente en lo que respecta al Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, no existe dato alguno de denuncias y/o carpetas de investigación abiertas por este concepto.

La aprobación

El Pleno del Congreso del Estado aprobó con modificaciones las reformas al Código Civil y a las leyes del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, para establecer un buró de deudores alimentarios por alguna sentencia, para obligarlos a pagar, y aunque en el fondo los grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo en esa exigencia, se matizaron algunos conceptos para normar adecuadamente esas acciones.

La iniciativa fue presentada por los diputados Edgar Enrique Velázquez González, Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Héctor Pizano Ramos, en la cual se fija un plazo de 90 días para atender dicha obligación y en caso de no hacerlo se aplican una serie de restricciones legales a los deudores. Además, no necesariamente el adeudo puede ser por un divorcio, sino también por asuntos de paternidad reconocida o no reconocida.

La reforma contempla que para quienes sean incluidos en este registro, no podrán realizar trámites para adquirir, transferir, modificar o extinguir la propiedad de una posesión y en caso de que quiera hacerlo el Registro Público debe notificar al juez del caso. También se notificará al Colegio de Notarios sobre estas restricciones, detalla.

Para salir del «buró de morosos» alimentarios se debe poner al corriente del pago de pensión y el juez deberá solicitar la cancelación del registro. La modificación incluyó que cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario el juez deberá calcular la pensión basado en la capacidad económica del deudor y la necesidad de quien debe recibirlos.

El monto se deberá actualizar cada dos años, en tanto el padrón de deudores estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil.