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Martha Ramírez Ruiz |

Tribunal deja sin efecto acuerdo para integrar a más regidores al Consejo de Administración del Seapal

Dentro de las medidas cautelares que este jueves se notificaron a las autoridades municipal, tras demanda que promovió el Seapal contra el Ayuntamiento

Un mes después de que, por ediles de las fracciones de Morena, MC y el Verde, aprobasen el acuerdo para la integración de la mayoría del pleno edilicio se integrase al Consejo de Administración del Seapal. El Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco ordenó la suspensión al acuerdo 292/2023 aprobado el 31 de enero en sesión ordinaria del Ayuntamiento. De acuerdo a las medidas cautelares dictaminadas dentro del juicio IV-10907/23 promovido por el Seapal.

Con lo que se deja sin efecto el acuerdo edilicio 292/2023 hasta que no se resuelva en asunto de fondo, una vez que la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa concedió la suspensión a la demanda interpuesta por el organismo operador del agua.

Suspensión que este jueves fue notificada a las autoridades demandas, incluidos a quienes se abstuvieron de votar en la iniciativa que presentó la regidora, Eva Grisela González Castellanos o sea el alcalde, Luis Alberto Michel Rodríguez, el sindico Juan Carlos Hernández Salazar y la regidora, María Elena Curiel Preciado. La iniciativa de la edil González Castellanos fue avalada por los demás ediles de Morena, así como los integrantes de las fracciones del MC y del Verde.

En el expediente que consta de 124 cuartillas -cuya copia consta en poder de esta redacción- sobre el juicio en materia administrativa IV-10907/23 promovido por el director del Seapal, Jorge Alberto Núñez en su carácter de representante legal del organismo, por la controversia entre el Seapal y el Ayuntamiento debido a la propuesta de que la mayoría de los regidores se integrase al Consejo de Administración del organismo operador del agua.

Entre varias de las consideraciones para conceder la suspensión, se encuentran desde el número máximo de 15 espacios del consejo de administración en que ya participan una decena de representantes tanto de entes gubernamentales como de representación social.

Dentro de  la fundamentación en contra del citado acuerdo edilicio se mencionó  el artículo 49 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal sobre las facultades de los ediles que no son de carácter Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. Además que con el análisis de la demanda promovida por el Seapal, la autoridad judicial consideró lo que se establece el articulo 14 del Reglamento Orgánico del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado para resolver sobre la suspensión.

Aunado a que la iniciativa de Griselda González Castellanos, que ya hace meses había presentado y aunque se envió a comisiones en las que no se alcanzó el quorum para un eventual dictamen. Sin embargo, González Castellanos, la volvió a presentar en la sesión ordinaria del Ayuntamiento con fecha del 31 de enero. Sin ir acompañada con el dictamen respectivo y aún asi fue cuando se aprobó el acuerdo que deja sin efectos con la resolución de la suspensión por el tribunal administrativo.

En la notificación que este jueves se recibió en el Ayuntamiento se consigna q que los demandados son: el presidente municipal.  Luis Alberto Michel Rodríguez; el secretario general, Felipe de Jesús Rocha Reyes; el síndico; Juan Carlos Hernández Salazar; así como los regidores Eva Griselda González Castellanos, Christian Eduardo Alonso Robles, Carla Castro López María Elena Curiel Preciado, Carla Esparza Quintero, Diego Franco, Pablo Ruperto Gómez Andrade, María Guadalupe Guerrero Carvajal, Claudia Íñiguez Rivera, Sara Mosqueda Torres, Luis Ernesto Munguía, José Rodríguez González, Francisco Sánchez Gaeta y Candelaria Tovar.

Asimismo, se apercibe a las autoridades demandadas que de no cumplir con lo ordenado y o desacatar las órdenes emitidas echarán acreedores a alguno de los medios de apremio y/o medidas disciplinarias establecidas en el artículo 10 de la ley de Justicia administrativa del Estado de Jalisco.

Dándose un plazo de 48 horas para que el Ayuntamiento de respuesta sobre esta resolución de suspensión en lo que se resuelve el juicio.