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Martha Ramírez Ruiz |

Reviven polémica en municipalización de Seapal; Municipio reclama pago por “daños”, gobierno estatal niega afectación

Tras reclamos y denuncias del Ayuntamiento por daños por más de 2.3 mil millones de pesos, el gobierno estatal refuta acusaciones con el fallo de la SCJN que no hubo afectación en transferencia 

 

Luego que se revelara por parte del síndico, Juan Carlos Hernández Salazar  que el Ayuntamiento vallartense exigía al gobierno del estado una indemnización por 2 mil 391 millones de pesos por daños en la Hacienda municipal en la municipalización del Seapal. Además, de hacer la denuncia ante los congresos local y federal, así como al Senado y la Fiscalía Anticorrupción.

A tres años de concretarse la municipalización del Seapal, se revive la polémica con la información que dio el síndico, Hernández Salazar en entrevista a la periodista Carolina Gómez Aguiñaga en un medio local, así como el periódico “Mural”.

Traa lo que fue refutada la información por el gobierno de Jalisco, a través de un comunicado en que sostiene que la SCJN le dio la razón en el caso de Seapal en Puerto Vallarta, de que no hubo afectación económica en el proceso de transferencia del organismo operador del agua.

En la nota señala que, “El Ayuntamiento de Puerto Vallarta denunció ante el Congreso del Estado presuntas irregularidades por parte de funcionarios estatales, en el proceso de transferencia del servicio, causando un daño superior a 2 mil 391 mdp” lo cual resulta completamente falso pues tal y como lo avala una resolución CC 98/2016 emitida el  04 de junio de 2021  por la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN), no existieron irregularidades en el proceso de transferencia del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales por parte del Gobierno del Estado al Municipio de Puerto Vallarta.

Además, refiere sobre la información periodística que refuta en un extenso y detallado boletín en que también consigna algunos de los aspectos relevantes sobre el procedimiento de transferencia, con lo que el Gobierno de Jalisco rechaza los señalamientos sobre los daños que supuestamente había ocasionado al erario municipal.

En el texto el gobierno estatal argumenta que ya hace dos años se había desechado por la SCJN un recurso similar que había promovido en Ayuntamiento, quedando en firme la resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al fallar a su favor de que no hubo tal afectación económica en la transparencia del organismo operar del agua al municipio.

Dado el interés público del asunto se reproduce a continuación la objeción a los reclamos:

Que según las notas periodísticas dicen que “El Ayuntamiento detectó pagos indebidos por la liquidación de trabajadores de confianza que eran responsabilidad del Estado, obligaciones financieras pendientes de pagar e instalaciones en estado precario y sin mantenimiento” sin embargo, esto también carece de sustento pues, el Decreto 27799/LXII/20 que abroga la Ley del SEAPAL, establece las bases de extinción del OPD SEAPAL y la transferencia del servicio al Organismo que cree el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, y señala:

 El Ayuntamiento de Puerto Vallarta a través del OPD que cree, recibirá todos los bienes, derechos y obligaciones del organismo que se extingue, en el estado en que se encuentren; los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del OPD que se extingue, pasarán a formar parte del organismo que cree el Ayuntamiento de Puerto Vallarta.

 Por lo tanto, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, a través del organismo que se constituya, se subroga en los derechos y obligaciones laborales, civiles, mercantiles, administrativas, fiscales, seguridad social y de otra naturaleza que subsistan una vez extinguido el SEAPAL.

 Los asuntos en trámite, así como los procedimientos y/o juicios pendientes de resolver por el SEAPAL que se extingue, pasarán al OPD que cree el Ayuntamiento de Puerto Vallarta.

 

Así pues, será el OPD que constituya el Ayuntamiento del municipio quien deberá cubrir los gastos, honorarios o contribuciones que pudieran originarse con motivo de los actos jurídicos necesarios para la transferencia de dominio de los bienes y de las obligaciones. En el caso de la transferencia de recursos humanos se utilizará la figura de sustitución patronal, por lo que los derechos laborales del personal del SEAPAL que se extingue, serán asumidos y respetados por el OPD que constituya el Ayuntamiento de Puerto. Vallarta.

 

En consecuencia, las erogaciones por relaciones laborales, obligaciones y pasivos de los cuales se duele el gobierno de Puerto Vallarta, le corresponden a ellos en términos del decreto aprobado por el Congreso.

 

El 04 de junio de 2021 la SCJN emitió el acuerdo mediante el cual tiene al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dando cumplimiento a la sentencia dictada en la CC 98/2016, visible en el siguiente enlace:  

 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2021-06-08/MP_ContConst-98-2016.pdf

 

Cabe resaltar que, el municipio de Puerto Vallarta promovió recurso de reclamación contra el citado acuerdo, mismo que fue desechado 09 de julio de 2021, quedando firme la declaración del cumplimiento de la sentencia.

 

Se hace de conocimiento también que, para dar cumplimiento a la sentencia de la SCJN en el sentido de regresar el servicio de agua potable y alcantarillado al municipio de Puerto Vallarta y en consecuencia extinguir el OPD Estatal, se implementaron dos instrumentos legales:

 

  1. El Programa de Transferencia que presentó el Poder Ejecutivo.
  2. El Decreto 27799/LXII/20 emitido por el Congreso del Estado.

 

Tal como lo validó la SCJN, lo correcto fue lo aprobado en estos instrumentos, ya que al presentarse la transferencia del servicio público mediante una sustitución de organismos, el nuevo OPD Municipal de Puerto Vallarta debía adquirir los derechos, activos, obligaciones y pasivos del organismo estatal que se extinguió, por tanto, no existe tal fraude como lo presenta en su inves