Debido al fallo de la SCJN que declaró invalido ese gravamen para el ejercicio fiscal 2025
Por mayoría del pleno del Ayuntamiento se aprobó una iniciativa para elevar a decreto ante el Congreso del Estado, se adición y modifique la Ley de Ingresos Municipales para el 2026 en lo que respecta al artículo 80 bis para poder aplicar el impuesto al turismo extranjero para el próximo ejercicio fiscal.
Con 14 votos a favor y dos abstenciones, se aprobó el punto de acuerdo con dispensa de trámite.
Luego de casi tres semanas de que la SCJN declaró invalido ese gravamen a aplicar a los visitantes extranjeros mayores de 13 años de edad por un cobro equivalente a 1.25 UMAs contemplado en el articulo 80 bis en la Ley de Ingresos del 2026.
Iniciativa que se planteó para aprobación del pleno en atención y cumplimiento al exhorto derivado de la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Argumentado que al ser Puerto Vallarta una ciudad turística implica que el municipio deba contar con más y mejores servicios públicos, más y mejor infraestructura y espacios públicos para cubrir las necesidades de los vallartenses y las de los turistas nacionales y extranjeros que visitan la ciudad, como para atraer más turismo.
En el punto de acuerdo se propone establecer en la Ley de Ingresos para el 2026 la adecuación a la contribución municipal en el rubro de derechos, el cual consistirá en una cuota que pagarán las personas físicas turistas que ingresen al municipio como contraprestación por los servicios, bienes y espacios públicos municipales que usan y aprovechan durante su estancia, lo cual resulta proporcional y equitativo.
Se modificaría el citado artículo de la ley de ingresos para el próximo ejercicio fiscal para que ese impuesto lo paguen únicamente los turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta” al ingresar al municipio, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, y será mediante el pago de una cuota, que se propone sea igual a la cantidad equivalente en pesos mexicanos a 1.25 U.M.A. que cubra 365 días contados a partir de su pago, por concepto de derecho por uso y aprovechamiento de espacios y servicios públicos que brinda el municipio”.





