La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determino improcedencia de denuncia de Morena
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió declarar improcedente la solicitud para adoptar medidas cautelares realizada por el partido Morena en contra del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, y el senador de la República por Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Rannauro, derivado de la difusión de mensajes en redes sociales, de una carta dirigida al Presidente de la República y la colocación de espectaculares en los municipios de Zapopan y Guadalajara, en contravención al artículo 134 Constitucional.
El 12 de junio el partido Morena denunció al gobernador Enrique Alfaro y al senador Dante Delgado, por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, adquisición de tiempos para difundir propaganda política en medios de comunicación con contenido de violencia política, infamia y calumnia, así como la publicación de una carta en su cuenta de twitter que, a juicio del quejoso, busca desacreditar al partido que representa y posicionar indebidamente a Movimiento Ciudadano frente al electorado.
Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares ya que, a partir de un análisis preliminar, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada del gobernador de Jalisco, y no se advierte, en principio, que las publicaciones en redes sociales puedan equipararse a propaganda gubernamental o alguna acción o comunicado emitido en nombre o representación del algún órgano público, ni tampoco que, para su difusión, se haya empleado algún medio o plataforma oficial.
En relación con la carta publicada en redes sociales, en la que, según el quejoso, aborda temas electorales y se hacen señalamientos relacionados con una supuesta injerencia o intervención del Presidente de México y de actores del partido Morena en el estado de Jalisco, de un análisis preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, se determinó que no se justifica el dictado de medidas cautelares porque, la naturaleza de este material debe considerarse amparado en la libertad de expresión.
En cuanto a la promoción personalizada y violación a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, se resolvió que, a partir de un análisis preliminar al material denunciado, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada, pues se advierte que se trata de un video en el que el mandatario estatal, informa a la ciudadanía sobre hechos ocurridos en dicha entidad utilizado para rendir cuentas; aunado a que no se advierte, desde una mirada en sede cautelar y con los elementos preliminares, una exaltación, elevación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen o cualidades o atributos personales.
Además, desde una perspectiva preliminar, no se advierten elementos, datos o expresiones referentes o relacionadas con algún proceso electoral, señalamientos en favor o en contra de alguna candidatura, ni aspectos vinculados con estrategia de índole electoral, con lo que se pudiera afectar el equilibrio de la contienda entre partidos políticos ni la voluntad de la ciudadanía, ni tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos con fines electorales.