Especialistas en derecho administrativo, aseguran que deben cumplir las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal de Justicia Administrativa, mientras las autoridades municipales analizan la ruta jurídica en el juicio de nulidad promovido por Seapal
Luego de que las autoridades municipales recibieron la notificación sobre las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en el juicio de nulidad IV-10907/23 promovido por el Seapal contra el acuerdo edilicio 292/2023 para integrarse más integrantes del Plano del Ayuntamiento al Consejo de Administración del Seapal.
Este viernes se mantuvo el sigilo sobre las acciones a emprender por las autoridades municipales respecto a la suspensión dictaminada por el Tribunal con lo que dejaría sin efecto el acuerdo edilicio aprobado por la mayoría en sesión del Ayuntamiento del pasado 31 de enero.
Bajo el argumento de que el procedimiento aún esta abierto, dado que concedió la suspensión para que las cosas queden como están hasta no resolver el asunto de fondo o sea que hasta que no cause estado una vez que se declaré como procedente o improcedente el recurso promovido por el organismo operador del agua. Sería hasta la próxima semana en que se fije una postura oficial por parte de la autoridad municipal al respecto.
Sin embargo, consultados sobre el tema, abogados especialistas en derecho administrativo, consideraron que solo se estaría dando largas al asunto porque debe darse cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
Porque de lo contrario se estaría incurriendo en desacato con lo que los ediles se expondrían a recibir desde una amonestación, así como una multa equivalente a 120 días de salario mínimo vigente en la zona, sanción que podría ser un arresto hasta por 36 horas, siendo necesario el uso de la fuerza, tan y como se establece en el articulo 10 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Además, los abogados externos al gobierno municipal, dijeron que podrían pasar meses o hasta años para que el asunto de resuelva de fondo o sea que se declare procedente o improcedente.
Se hizo referencia a que si el juicio promovido por el Seapal se tratase de un amparo ante instancias judiciales federales, de incurrir en desacato, las sanciones serían más severas, no solo se expondrían a la destitución, serán penas corporales.