Se revocó parcialmente la resolución del Tribunal del Estado de Jalisco que sobreseyó impugnación de Carla Esparza y determina no dejar sin efecto el sorteo del IEPC que revirtió las dos primeras posiciones
Se revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que la omisión de presentar los escritos de aceptación de candidaturas no traía como consecuencia directa la revocación del acuerdo en el que se aprobó el registro de las planillas a munícipes postuladas por Morena en Puerto Vallarta, ni dejar sin efectos el procedimiento de insaculación.
O sea que no se dejaría sin efecto el sorteo efectuado por el IEPC en la maratónica sesión del 3 de abril en que se invirtieron las dos primeras posiciones de la planilla a munícipes en Puerto Vallarta, sorteo en que se invirtieron las primeras dos posiciones de la planilla de Morena por lo que al ser validado este sorteo, Carla Esparza Quintero vuelvía ser la candidata a la alcaldía por Morena, sin embargo queda en suspenso esta desición hasta que se haga la revisión sobre la paridad de genero en los diez municipios más poblados, revisión de la que dependerá la definición de la candidatura de este partido político en Puerto Vallarta, explicaron abogados consultados al respeto.
De acuerdo a la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante la sesión que realizó la tarde de este martes.
En dicha resolución se determinó que toda vez que, la postulación de la actora, Carla Esparza Quintero, como candidata a regidora segunda o a presidenta municipal en dicha localidad.
Ante lo que aun depende del cumplimiento que el partido político que la postula haga respecto del principio de paridad horizontal, se ordenó al instituto electoral que una vez que los registros queden firmes, analice si Morena dio cumplimiento al principio de paridad horizontal respecto del bloque de los 10 municipios con mayor población de Jalisco (SG-JDC-350/2021).
En dicha sesión, se resolvieron veintiocho juicios ciudadanos, uno electoral, cinco de revisión constitucional y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx