El plazo venció hace más de dos semanas, pese a exhortos y flexibilidad del INE, serían sanciones al no acatan lo establece la ley
Pese a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que la propaganda de ese tipo colocada en la vía pública deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada, “es evidente que mucha no ha sido retirada, aunque se les dio una semana más para hacerlo”, afirmó Jorge Díaz González, Vocal Ejecutivo de la 95 Junta Distrital del INE.
Al respecto, en entrevista este viernes al concluir la sesión ordinaria del 05 Consejo Distrital, Díaz González, sostuvo que aunque se debe retirar esta propaganda que “ya no tiene algún objetivo. Todavía tenemos bastantes espacios que están ocupados por esta propaganda”.
Asimismo, explicó que ya hay actas y reportes que se han enviado a la Unidad Técnica de Fiscalización “para efectos que ellos analicen a quienes cumplieron y quienes no cumplieron dentro del plazo”.
Dado que hay sanciones de carácter pecuniario o sea son multas que se les descuentan del financiamiento público a los partidos políticos.
Díaz González, subrayó que todavía se dio la flexibilidad de una semana más al vencer el plazo de siete días después de la jornada electoral antes de comenzar a levantar las actas y los reportes que se remitieron a la Unidad de Fiscalización del INE.
“Pero vemos que aún hay bastante propaganda electoral”, indicó al precisar que la autoridad electoral no puede hacerlo porque esa propaganda se coloco en convenios con propietarios de inmuebles, aunado a que no es una responsabilidad del INE “es una responsabilidad de los partidos”, puntualizó.
Sin embargo, la poca que se ha retirado por parte de las autoridades es de aquella que fue colocada en espacios públicos.
EL DATO
El artículo 210, numeral 2 de la Ley General señala que el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la Jornada Electoral.
El artículo 210, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.