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Javier Frias |

Preocupante eliminen presunción de inocencia en Ley de Extinción de Dominio y pueden vender tus bienes: Corina Naranjo

La comisionada política nacional del Partido del Trabajo señala que presenta muchas inconsistencias que deben ser corregidas

“Es preocupante” que el Estado Mexicano pueda disponer y vender tus bienes ante un presunto de delito resulta preocupante que se haya eliminado la presunción de inocencia en modificaciones a la Ley de Extinción de Dominio, señaló Corina Naranjo Trujillo, comisionada política nacional del Partido del Trabajo.

Y es que el pasado 9 de agosto fue publicada la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con la cual se pretende combatir, entre otro, actos de corrupción, delincuencia organizada y evasión fiscal.

La Ley Nacional de Exxtinción de Dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

Cuestionada al respecto, la también excandidata a la diputación local por la vía plurinominal, definió la extinción de dominio como a pérdida de los derechos que pudiera tener una persona en relación a los bienes, cuya procedencia no pudiera acreditarse. «Desde ahí ya es preocupante» dijo Corina Naranjo, al señalar que desde los abuelos o en años anteriores, no existían tantos documentos que avalaran la propiedad procedencia de los bienes mismos que fueron heredados y, que en algunos casos, esto generó problemas legales.

«Imagínate. Para empezar poder acreditar un bien”, destacó al momento de señalar que la ley dice que te pueden quitar las cosas cuando pudieran existir hechos de corrupción o encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos, entre oros.

Al destacar no ser abogada, Corina Naranjo, señaló el Artículo 227 de esta ley como preocupante, toda vez que éste indica: “La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino”.

«O sea, si yo soy señalada, vamos a decir, en un acto de corrupción, entonces el gobierno con toda facilidad del mundo antes de comprobarse un hecho de corrupción puede disponer de mis bienes ¿sabes lo grande que es eso? Entonces es preocupante”, destacó.

Suprimiendo la presunción de inocencia con las modificaciones a esa ley.

Este y otros puntos de la ley han sido señalados –asegura- por su parte a sus “compañeros” diputados del Partido del Trabajo, pero lamentablemente “nadie hace eco a esa ley nadie”, añade.

Señaló que los diputados al aprobar esta ley “pusieron los puntos en las íes”, pero al final es preocupante para quien no ha leído o desconoce la ley.

«Yo siento que es una ley que nace con muchas inconsistencias», añadió Naranjo Trujillo, toda vez que existen articulados como el 177 y 178 que parecieran dejar a un lado la presunción de inocencia.

“Artículo 177. El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:

  1. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y II. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla. Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.

Artículo 178. En el aseguramiento de Bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio”.

En este ultimo punto, se debe entender que por inmovilización provisional e inmediata consiste en “la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución”.

Y es que el Artículo 20 de la Constitución señala que a todo imputado se le deberá “presumir inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

«Y es que el gobierno puede disponer de mis bienes aún sin que se me declaré que haya cometido un hecho ilícito. Mientras tanto ya las vendieron y mientras que voy a hacer. Es como ponerse con Sansón a las patadas”.

“A mí sí me preocupa mucho, pero igual nadie dice nada. Con todo respeto lo digo para mis compañeros diputados”, subrayó.

Destacó que esta ley tiene muchas inconsistencias, razón por la cual la comisionada política nacional del Partido del Trabajo dijo que es necesario corregir las inconsistencias que presenta la ley, toda vez que la ley es interpretativa y cada quien la interpreta de diferentes maneras, “de tal manera lo preocupante de la situación debe ser puntual lo que se está diciendo y lo que se está legislando”.

Recordó que la propia diputada federal Tatiana Clouthier hizo señalamientos relacionados a las inconsistencias que presenta la legislación, por tal razón –dijo- insistió, es necesario corregir todos esos puntos.

«Está aprobada, sí, pero vamos modificando esos artículos que son inconsistentes”, reiteró, “pues está en riesgo el patrimonio personal de todos y cada uno de nosotros».