En vísperas de vencer el plazo para la entrega del reparto de utilidades generadas en 2019, hasta la próxima semana se recibirían quejas por incumplimiento
Pese a que este 30 de mayo vence el plazo para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo, la Jefa de la Unidad de la Sexta Junta de Conciliación y Arbitraje, Melissa Madero Plascencia, no descartó que el pago obligatorio del reparto de utilidades podría ser sujeto a la conciliación por la severa crisis económica provocada por el coronavirus.
Madero Plascencia, indicó que este pago que es un derecho de los trabajadores que deben recibirlo a más tardar cada 30 de mayo si laboran en una empresa, y el 29 de junio para los que trabajan para una persona física.
Sin embargo, no descartó que haya empresas que tendrán dificultades para cubrir el pago. Porque aunque corresponde a la utilidades generadas en el ejercicio fiscal del 2019, en el último par de meses por la emergencia sanitaria hubo patrones que del “colchón financiero” generado por sus ganancias hicieron uso de ese dinero para continuar pagando la nómina aunque no tenían ingresos.
En situaciones así es cuando se prevé que podría darse la conciliación entre las partes, dijo al indicar que ya dependería de las relaciones obrero-patronal y el estatus de cada centro laboral, sobre todo en los que estarían en riesgo de cerrar que tendrían la disyuntiva de mantener abierta la fuente de empleo.
Madero Plascencia, indicó que para evaluar sobre el cumplimiento con el pago del reparto de utilidades, habría que esperar hasta la próxima semana, después que venza el plazo de ley para entregarlo. Hasta entonces cuando si no hay acuerdos se presentarían las quejas o denuncias por el incumpliento.
Cabe recordar que tienen derecho a este pago todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.
Asimismo, los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
También quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.