CONTEXTO
En su estreno de candidata por Futuro a la alcaldía de Puerto Vallarta, el martes 2 de abril de 2024, Melissa Madero le dio vuelo a la estridente noticia de haber interpuesto en el Consejo Distrital 05 del IEPC una queja contra 4 periodistas locales, diciéndose víctima de “violencia política de género” y pidió medidas cautelares. La campaña concluyó y la autoridad electoral, o desechó la acusación por improcedente o extemporáneo, o la acusadora -hoy en funciones de regidora plurinominal- regresaría a desistirse.
Ya en la recta final de aquella campaña, el viernes 24 de mayo 2024, en el calor del debate celebrado en el CUC, algo ocurrió que días después, la misma candidata informó haber sido amenazada por Eva Contreras Sandoval candidata a alcalde por el PAN en 2003 -Senadora de la República entre 2006 y 2012- a quien denunció penalmente. La esposa del empresario hotelero Fernando González Corona había asistido al auditorio universitario invitada por Margarita Quintero, también candidata a alcalde, quien a distancia le reclamaría por algo dicho en el debate y le enseñó el dedo mayor de una mano.
Bien, de la acusación en el Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en realidad jamás se supo si fue real su queja. Al no haber evidencia, todo indica que se trató de un bulo, lo que en el oficio del periodismo es una noticia falsa difundida con un fin. De la acusación judicial contra Eva Contreras, si existió, probablemente se halle en los vastos archivos congelados de alguna oficina ministerial.
En los tiempos de la 4T sean puesto de moda que la elite gobernante recurra a este tipo de escudos para mantener a raya a la incómoda prensa. Es un recurso del que la clase del poder político abusa todos los días, un recurso legal para intimidar a los periodistas y ahuyentar a cualquier ciudadano que en las redes sociales ose atreverse a cuestionar el desempeño de encumbrados funcionarios del actual régimen de gobierno.
De lo anterior abundan los ejemplos y para muestra elegimos en primer término la historia de aquel defenestrado primer director del Instituto para Devolverle al Pueblo, Ricardo Rodríguez Vargas, designado por Andrés Manuel López Obrador para organizar, que resultó tan incompetente que no supo ni hacer una subasta de objetos de valor requisados a narcotraficantes, delincuentes de cuello blanco o funcionarios corruptos.
Antes de ser cesado, la periodista Bibiana Belsasso, oreó algunos de sus pecadillos. Exhibió manejos deshonestos de los recursos que se confiaron en sus manos y regresarlos al pueblo. Por si fuera poco, a la periodista obtuvo testimonios de mujeres que lo acusaron de acoso sexual. Su sucesor, Jaime Cárdenas, no necesitó mucho hurgar en la oficina para detectar anomalías de esa misma naturaleza y también hizo público que había un desfalco atribuible al funcionario que despachó en el INDEP antes que él.
El amigo de AMLO demandó a la periodista por daño moral y en cada instancia, esta salía bien librada logrando fallos favorables en un largo proceso de 4 años. Ricardo Rodríguez perdió en cada instancia y no desistió hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A la víspera del despido, este martes 12, los ministros que se van y los que se quedan, resolvieron por unanimidad desechar por unanimidad su solicitud de amparo “por notoriamente improcedente”.
La periodista Bibiana Belsasso debió esperar cuatro años para lograr demostrar la calidad y veracidad del periodismo que realiza y también alcanzar justicia para las víctimas. El funcionario federal trató por todos los medios la protección de una justicia cuestionada para esconder lo que es, un delincuente de cuello blanco, de Morena, que abusó de sus subordinados y cometió actos de corrupción. Habrá que advertir que el caso se mantendrá abierto, que no es “cosa juzgada”.
Apenas este lunes 11 de agosto, una ciudadana de Sonora, Karla Estrella publicó la última de 30 publicaciones de una disculpa a la legisladora federal del Partido del Trabajo, Diana Carina Barreras. Este asunto es tan grosero como las disculpas que pidió Gerardo Fernández Noroña, también alineado a la 4t a otro ciudadano, por un duelo de exabruptos en una sala VIP del aeropuerto. La damita sonorense replicó una agria publicación contra la que resultó ser esposa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, naturalmente, otra pieza influyente del régimen de Morena.
En cada una de esas 30 disculpas públicas, el “Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”, el matrimonio Sergio Gutiérrez Luna y Diana Karina Barreras, se hizo merecedor de sus buenas dosis en las venditas redes sociales, por lo que se tachó de un abuso desde el poder.
La 4T ya va en lo que llaman segundo piso y arroja avances y resultados, algunos dignos de aplaudir, otros cuestionables. Es un régimen propenso a los excesos, los abusos y en este ramo, usualmente es reprobado. Los gabachos ejercen marca personal a los morenos y en su último Reporte sobre Derechos Humanos, el Departamento de Estado los tildó de gobernar un país donde privan los asesinatos arbitrarios o ilegales, desapariciones, se aplican tratos inhumanos, se tortura.
En los tiempos de la 4t hay encarcelamientos arbitrarios, graves restricciones de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, además de someter a la violencia e infringir amenazas contra periodistas y defensores de todo tipo de derechos civiles. La autoridad ha endurecido sus políticas contra organismos sociales no gubernamentales, intimida o amenazas con acusaciones penales y civiles. Como un método para limitar, restringir o inhibir la libre expresión.
En un país que vive en las condiciones que nos ha llevado la 4t, resulta alentador y encomiable recibir las tres jurisprudencias emitidas a finales de julio por la SCJN, que defienden opiniones de periodistas. Desde ya, cuando sus juicios cumplen el carácter de ser un tema de interés público, el autor merecerá la protección constitucional, y sus opiniones o serán susceptibles de verificación alguna.
Son tres tesis las que han dado origen a jurisprudencia constitucional que protegen a periodistas, columnistas, articulistas ante cualquier demanda civil por daño moral. Su aplicación es obligatoria para todos los jueces del país, se ha dicho.
El pasado fin de semana, el Semanario Judicial de la Federación, publicó: “La libertad de opinión protege la manifestación de ideas y juicios de valor, los cuales, en principio, por su propia naturaleza no requieren de una demostración de exactitud o veracidad, y en tanto versen sobre temas de interés público, deberán entenderse constitucionalmente protegidos. (…) La distinción entre hechos y opiniones a veces puede ser compleja, pues en ocasiones el mensaje sujeto a escrutinio es una amalgama entre ambos”.
Así, para determinar si merecen protección constitucional las opiniones que se relacionan con temas de interés público y cuya formulación se sustenta en hechos mencionados en la propia columna de opinión, debe verificarse alguna de las siguientes alternativas: a) si los hechos mencionados son del conocimiento público o pueden ser verificados o b) si los hechos se introducen por primera vez en el propio discurso, construido a partir de la opinión y no los puede verificar el público lector”, subraya el órgano de difusión del Poder Judicial.
En un segundo criterio, tesis 128/2025, se ratifica la real malicia y se mantiene la permisividad al demandante de acreditar que la información publicada por el medio o el periodista es falsa y sabiéndolo lo publica, con “mala fe” y “descuido grave”. Demostrado esto por el demandante, la ley no protege al autor.
Precisa el Semanario Judicial de la Federación: “Cuando las opiniones se basan en hechos, la protección constitucional se mantendrá si existe sustento fáctico suficiente y diligencia responsable en la verificación. En ese sentido, la Corte distingue dos supuestos: Si los hechos ya son públicos o verificables, la opinión que se apoya en ellos está, en principio, protegida; pero si el columnista introduce hechos nuevos al debate público debe demostrar que los buscó y verificó de forma razonable, y explicar al lector los datos y el contexto”.
Revolcadero
Ahora, cuando se tratándose de expresiones relacionadas con asuntos de relevancia pública, se suscitan tres escenarios a partir de los cuales dependerá el estándar de revisión aplicable: 1) Las opiniones genéricas, que gozan de respaldo constitucional sin mayor justificación; 2) Los hechos, que activan lo que se conoce como sistema dual de protección y dan lugar al criterio de real malicia o malicia efectiva. El escenario 3, son las opiniones basadas en hechos, “que demandan una diligencia responsable para corroborar que hay un sustrato fáctico suficiente en lo que se informa”. Además, en la jurisprudencia 127/2025, la Primera Sala precisó que la legislación aplicable en la Ciudad de México para los casos por daño moral por ejercicio abusivo de la libertad de expresión, es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que es especial y posterior, y no el artículo 1916 del Código Civil. “En la CDMX existen dos regímenes normativos distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio moral dependiendo de su origen, si la acción de reclamo de reparación del daño deriva del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión, se la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, y 2 “por exclusión”, si la acción tiene como punto de partida un hecho o acto jurídico distinto, se aplica el previsto en el artículo 1916 del Código Civil de la entidad”.**** Las tesis jurisprudenciales derivan del amparo que la Primera Sala de la Corte otorgó al periodista y académico Sergio Aguayo Quezada, en marzo de 2022, y que revocó la sentencia de un tribunal que lo obligaba a pagar 10 millones de pesos al exgobernador de Coahuila Humberto Moreira Valdez, por daño moral por una crítica de columna. Por unanimidad de votos, los integrantes de dicha sala aprobaron el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y se concedió la protección de la justicia al decano Aguayo Quezada. Los ministros concluyeron que la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de Moreira Valdez, puesto que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. “Esta Primera Sala ha entendido que cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, es susceptible de alcanzar su máximo nivel de protección”, se señaló en la sentencia de amparo.****** La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Puerto Vallarta, informó que, además de refrendar su compromiso de dar seguridad en calles y colonias, la madrugada de este jueves 14 de agosto apresaron a un individuo cuando sustraía huevos de tortuga en la playa de Marina Vallarta. El detenido fue identificado como Ramon “C”, tiene 34 años de edad y es originario de Morelos municipio de Tomatlán. El informe policial indica que a las 01:06 a.m. reportan del Paseo de la Marina Norte y Albatros en Marina Vallarta, el personal del campamento Tortuguero de Boca de Tomates y gracias a la oportuna denuncia la policía logró el arresto del sujeto que presuntamente estaba robado huevo de quelonio. Se le aseguraron 62 huevos que ya traía dentro de una cubeta y de inmediato se le informó al M.P. Federal quien solicitó asegurarlo y se pusiera a disposición para proceder en lo que a su acción le compete.
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