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Francisco Palomera |

El Juicio de nulidad: Seapal vs Ayuntamiento

CONTEXTOS

 

 

 

Apenas transcurrieron unas cuantas horas después de la sesión del Ayuntamiento celebrada el martes 31 de enero y ya el martes se interpuso un juicio de nulidad para echar atrás el acuerdo de adicionar la fracción III del artículo |14 del Reglamento Orgánico del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, Seapal, aprobado en aquella sesión ordinaria de enero.

De aquel recurso presentado por el director general del Seapal, Jorge Alberto Castillo Núñez este martes último día de febrero hubo noticias. La magistrada presidenta de Sala Superior de Justicia Administrativa, Fany Lorena Jiménez Aguirre resolvió conceder la medida cautelar solicitada por el demandante lo que equivale a la suspensión provisional de los actos impugnados.

Pero, ¿Cuál es el acto impugnado por el director del Seapal, Jorge Alberto Castillo en el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Jalisco?

En la sesión ordinaria correspondiente al mes de enero, los regidores aprobaron reformar el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Seapal, en su fracción III. La parte demandante impugna el acuerdo edilicio número 292/2023, en este caso el oficio SGPV/313/2023, suscrito por el secretario General, Felipe de Jesús Rocha Reyes en el conmina al titular del organismo operador del agua a darle seguimiento a dichos actos acordados.

El mandato por oficio dice: “integre al Consejo de Administración del Seapal a los regidores presidentes y presidentas de las comisiones edilicias permanentes de Justicia y Derechos Humanos, Agua, Cultura, Medio Ambiente, Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano, Fomento Agropecuario Forestal y Pesca, Participación Ciudadana, Turismo y Desarrollo Económico, Protección Civil, Gestión de Riesgos y Bomberos, Deporte, Reglamentos y Puntos Constitucionales, Servicios Públicos y Salud del ayuntamiento de PV Jalisco”.

Para dejar de lado tecnicismos legales, consultamos a un abogado ducho en el tema y a ciertas preguntas nos precisó que se trata de un juicio de nulidad y no debe confundirse con otros recursos como el amparo. La promovente solicita se le otorgue medidas cautelares en un juicio en materia administrativa, controversia entre dos entidades de la administración pública reviste como características de interés y trascendencia, procede aplicar contenido de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en concreto el artículo 70 Nonies.

Lo que en la sesión del último día de enero aprobaron los regidores, es adicionar la fracción III del artículo 14 de  Reglamento Orgánico, reforma que consiste en integrar al. Consejo de Administración del Seapal a presidentes o presidentas de 14 comisiones permanentes. En resumen, adicionado dicha fracción, todos los regidores tendrán asiento en el Consejo de administración de Seapal.

Ese es el acto suspendido el martes por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativo, en tanto resuelve de manera definitiva, lo cual puede prolongarse por largo tiempo.

Para resolver temporalmente la petición nos llama la atención que la Sala Superior haya invocado al contenido del artículo 49 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal. Este establece que a los regidores se les “proscribe” ejercer cualquier actividad de tinte ejecutivo, algo que es bien sabido pero que es parte de nuestras costumbres, aquí para regidores, pero en la que con singular alegría incurren candidatos a todo y hasta legisladores ya en sus encargos.

Suena puntual el razonamiento de que, al incluirse a los regidores en el Consejo Directivo del Seapal, “podría perjudicar el buen funcionamiento servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Ignoramos las motivaciones que Castillo Núñez pudo haber tenido al recurrir a la justicia administrativa, pero es claro que le incomoda lidiar con una horda de regidores que tanto ha fastidiado al presidente municipal, Luis Alberto Michel Rodríguez. Seguramente no querrá sostener duelo tras duelo con esos regidores que no dan tregua a Michel. Además, si nos atenemos a la naturaleza de cualquier “consejo de administración”, aun sin tener definido con claridad funciones y atribución es de los consejeros” pareciera entender que, en efecto, adquieren funciones ejecutivas, las proscriptas en el artículo 49 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal.

Dada una o dos lecturas al Incidente de Suspensión número IV/10902023 hallamos lo que pudiéramos tomar por razonamientos de la presidenta de Sala Superior de Justicia Administrativa, Fany Lorena Jiménez Aguirre. La ministro, consigna haber resuelto “para asegurar la eficacia de la sentencia, para evitar que quede sin materia el juicio, que no se ocasione perjuicio al interés social y sobre todo, que no se cause daño irreparable y substanciales a la parte demandante o una lesión importante del derecho que pretende tutelar por el simple transcurso del tiempo”.

Esgrime también que la demandante pretende resguardar es la operación del Consejo de Administración del Seapal. conforme al marco legal y constitucional aplicable, “ya que con la intromisión de los regidores” a que alude el artículo 14 Fracción III del multicitado Reglamento Orgánico “en la función ejecutiva de dicho organismo descentralizado se podría ver afectada la correcta y continua prestación de los servicios” de agua potable, drenaje y alcantarillado con la consecuente causación de daños de difícil o inclusive de imposible reparación al municipio”.

La decisión, fundamentada en los artículos 67, 68 y 70 Nonies de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, concede la medida cautelar solicitada, esto es, la suspensión provisional de los actos impugnados para el efecto que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran. Con la medida cautelar se propone paralizar “de forma temporal” las adiciones aprobadas en enero, también las consecuencias derivadas del oficio SGPV/313/2023 firmado por Rocha Reyes, pero sobre todo, “las autoridades deberán de abstenerse de integrar al Consejo de Administración del SEAPAL a los regidores” de las comisiones ya citadas.

Todo lo anterior tiene por fin no interrumpir u obstaculizar la prestación del servicio público de agua potable, drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. De igual forma, el Seapal “deberá sesionar de forma ordinaria y extraordinaria, así como ejecutar cualquier acto de su competencia, observando las disposiciones normativas de carácter general aplicables hasta antes de la aprobación de la adición de la fracción III del artículo 14 del Reglamento”.

La medida cautelar tendrá sus efectos hasta en tanto no se resuelva en definitiva el presente incidente de medidas cautelares, o en su caso, se cause estado la sentencia definitiva dictada en el juicio principal.

Se considera una decisión ajustada a derecho toda vez que para efectos de la misma, no solo se tienen por cierto los actos y su inminente ejecución, sino que, del análisis de la petición elevada, se advierte que la parte autora satisface la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Estos son: el interés suspensional de la promovente como organismo descentralizado de la administración pública municipal; no se contravienen disposiciones de orden público ni tampoco perjuicio al interés social (…) y, desde un asomo preliminar a la legalidad de los actos impugnados, “se tiene probada la apariencia del buen derecho”. Para sostener lo de la “apariencia del buen derecho” ha sido clave el artículo 49 de la Ley de Gobierno y Administración Pública, el que proscribe a los regidores realizar cualquier actividad de índole ejecutivo, el supuesto en el que caerían a ser miembros del Consejo administrativo del Seapal.

Revolcadero

 

La demanda del juicio de nulidad contra el reglamento implica a todos los integrantes del Ayuntamiento, incluyendo al presidente municipal, Luis Alberto Michel Rodríguez, al síndico Juan Carlos Hernández Salazar, y al secretario general del Ayuntamiento, Felipe de Jesús Rocha Reyes. Los regidores, pues son todos: Eva Griselda, Cristian Eduardo Alonso Robles, Carla Helena Castro López, María Elena Curiel Preciado, Carla Verenice Esparza Quintero, Diego Francio Jiménez, Pablo Ruperto Gómez Andrade, María Guadalupe Guerrero Carvajal, Claudia Alejandra Íñiguez Rivera, Sara Mosqueda Torres, Luis Ernesto Munguía González, José Rodríguez González, Francisco Sánchez Gaeta, Candelaria Tovar Hernández. Decíamos también que el juicio de nulidad no debe con fundirse con un amparo aunque en efecto, el cuerpo de asesores jurídicos del director del Seapal no descarta ir por separado a interponer juicio de amparo para echar abajo el recurso contra el reglamento adicionado. Pero también se valora tomar la decisión de interponer una denuncia de tipo penal por probables delitos que pudieron haber cometido los regidores que aprobaron ampliar la fracción III del artículo 14 del Reglamento Orgánico del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.******* Esta semana han sido de días de algarabía por abrirse el tramo Capomo-Bahía de Banderas de la autopista Jala-Puerto Vallarta, una vía opcional para evitar complicaciones por accidentes viales en la carretera federal 200. En diciembre se apertura el tramo Las Varas- Capomo y para cerrar la rúa, queda por concluir klos trabajos en la parte alta de la sierra, el tramo Compostela-Las Varas. Asimismo, restaría el tramo que va del entronque recién abierto a la zona urbana de Bahía de Banderas, a la altura de El Porvenir. El púnico problema que los automovilistas observan es el alto costo por usar dicha autopista pues entre ir y venir a Guadalajara, deberán desembolsar poco mas de dos mil pesos en pago de peajes.******Los que estarán de fiesta todo el fin de semana son los amigos del Partido Verde Ecologista de México, el PVEM, quienes se han propuesto a reunir a miles de asistentes para que atestigüen el entronizamiento del junior Juan Francisco Calderón Ibarría al frente del comité directivo local. A su asamblea y fiesta, esos de la “ola verde” ofrecen a sus invitados mucha diversión y entretenimiento y la banda Vaqueros Musical. Ya les hemos adelantado que la química y ex regidora, Laurel Carrillo Ventura será la número dos del PVEM. Hubo una convocatoria para inscribirse aspirantes a cargos directivos abierta hasta el martes último día de febrero pero no logramos saber si hubo valientes que se apuntaron para competir por aclamaciones en la asamblea en los corrales de los Ibarría, allá por Mojoneras.