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Mayra Alejandra Soto |

IPEC fijó en 240 mil el tope de precampañas a la alcaldía en Puerto Vallarta

Para los precandidatos a la diputación local, el tope de gastos es de 329 mil

El IEPC fijo como tope para gastos en precampaña rumbo a la renovación del Ayuntamiento en Puerto Vallarta en 140 mil 769 pesos que es el máximo para erogar de los precandidatos a la Presidencia Municipal.

Esa cantidad es equivalente al 20 por ciento del máximo establecido en la campaña del proceso electoral 2020-2021 que fue de 1 millón 293 mil 798 pesos.

Conforme se establece en el acuerdo IEPC.ACG-972/2923 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco sobre los topes de precampaña en las elecciones de gobernados, diputados por el principio de mayoría y de munícipes.

Los máximos para precampaña a munícipes se determinan a la cantidad de habitantes y/o electores de cada municipio.

En lo que respecta a los precandidatos a diputaciones locales por el principio de mayoría es igual en los 20 distritos con un tope de gastos es de 329 mil 017 pesos, cifra que equivale al 20 por ciento de los gastos en la anterior campaña.

Se precisa en dicho acuerdo que estos montos máximos durante las precampañas son para los partidos políticos, así como para las coaliciones, cantidad que se aplica como tope igual sea que los partidos vayan solos o coaligados.

El término para la conclusión del periodo de precampañas que arrancaron el pasado 25 de noviembre y concluirán siendo esta el 3 de enero, de acuerdo al resolutivo primero del acuerdo identificado con la clave INE/CG439/2023.

Mientras que el acuerdo IEPC.ACG-972/2923 sobre el tope de gasto fue aprobado el pasado 1 de noviembre, días antes del inicio de la precampaña a la gobernatura donde el máximo se fijo en 5 millones 717 mil 668 pesos, aplicando la misma formula del 20 por ciento sobre los montos en la elección anterior.

EL DATO

El artículo 230 del Código Electoral Local, define la precampaña electoral como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; entendiéndose como actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Que la propaganda de precampaña la componen el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el citado Código y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.