Aun por definir dos vacantes en el órgano electoral, una por concluir encomienda y otra por fallecimiento de Carlos Cervantes
A poco más de dos meses de la instalación del consejo electoral en el 05 distrito, el INE ratificó a los integrantes de este órgano electoral, sin embargo quedan dos vacantes que aún está por definirse el método para cubrir ambos espacios.
Al respecto, el Vocal Ejecutivo de la 95 Junta Distrital, Jorge Díaz González, explicó que con el inicio oficial del Proceso Electoral Federal (PEF) se consultó a los integrantes de este consejo sobre su disposición para mantenerse en este órgano electoral y estos aceptaron.
Precisó que quedaron dos posiciones vacantes en el consejo Salvador Betancourt Santamaría, quien concluye la encomienda que desempeñó únicamente para el proceso electoral del 2018.
El otro espacio quedó vacante al fallecimiento de Carlos Fdo. Cervantes Nuñez, suplente de la formula de representación partidista por el PRI.
Díaz González, indicó que para ocupar esas dos vacantes todavía no se define en método, si sería a través de una convocatoria o por las listas de reserva con aquellos postulantes en el anterior proceso que cumplieron con todos los requisitos para desempeñar el cargo.
El consejo electoral en el 05 distrito electoral del cual será consejero presidente Díaz González, se instalará en la primer semana de diciembre, en este órgano además de los consejeros ciudadanos se integra por las diferentes vocalías de la Junta Distrital Ejecutiva, así como representantes de los partidos políticos, así como indendientes -en caso de que alguno logre el registro-.
Los consejeros electorales propietarios que fueron ratificados son Claudia Elena Ayala Rodríguez, Susana Elizabeth Peña Flores. Adriana Rocío Fernández Amaro (Pedro Solórzano Rodarte y Óscar Alejandro Delgadillo Guerrero.
Cabe mencionar que estos consejeros fueron designados en el PEF 2017-2018, de ellos Susana Elizabeth Peña Flores era suplente de María Nicolasa García Reynoso, y a la renuncia en febrero del 2018 de la segunda quien era aspirante a la candidatura de Morena, la primera se convirtió en consejera propietaria.
De las funciones y atribuciones de los consejos distritales se establecen en el artículo 79 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Institucionales (Legipe).
EL DATO
Del artículo 79 de la LEGIPE:
- Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
- Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión.
- Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley.
- Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley.
- Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
- Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral.
- Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley.
- Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral.
- Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
- Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.