Nueva fecha límite es el viernes 29 de mayo, no se requiere concertar cita previa
La Secretaría de la Hacienda Pública, a través del Servicio Estatal Tributario (SET), informa que se determinó ampliar por dos meses la prórroga para realizar el canje gratuito de placas, estableciendo como nueva fecha límite el viernes 29 de mayo de 2026.
Se destaca que la nueva prórroga únicamente es válida para las y los propietarios de vehículos que realizaron el pago del refrendo vehicular 2025 en ese mismo año.
Dicen que no es necesario contar con cita previa para realizar el trámite de sustitución gratuita de placas, por lo que las y los contribuyentes pueden acudir directamente a cualquiera de las recaudadoras del estado, en su horario habitual de atención que es lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas.
Se busca con este nuevo plazo evitar la saturación de contribuyentes en las oficinas recaudadoras del estado, permitiendo una mejor distribución de la atención durante este periodo adicional. Ya que la primer prorroga se había fijado para el último día de marzo.
Una vez concluida esta nueva extensión, el trámite tendrá un costo aproximado de 4 mil pesos, ya que no solo implica el pago de las placas —que es de alrededor de 2 mil 500 pesos—, sino también modificaciones en el Padrón Vehicular del Estado.
Como parte de esta medida, la Secretaría de la Hacienda Pública reitera el llamado a las y los contribuyentes que cumplen con los requisitos a aprovechar este periodo adicional y realizar el canje gratuito dentro del nuevo plazo, a fin de evitar ser sujetos a sanciones.
Los documentos a presentar:
Para efectuar el canje de placas, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Pago de refrendo 2025, realizado durante ese mismo año.
- Juego de placas con diseño anterior al denominado Collage o Cabañas, es decir, las placas sujetas a cambio son Minerva, Gota o Maguey.
- Identificación oficial vigente (INE, licencia de conducir o pasaporte), en original y copia.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo (comprobante fiscal, título de propiedad, sentencia judicial o acta de adjudicación), en original y copia.
- Comprobante de domicilio no mayor a 90 días de expedición, en original y copia.
- Comprobante de Verificación de Aprobado o No Aprobado.





